articulo 336:El que invada, permanezca asi sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este titulo en area de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecologica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indigenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, area o ecosistema de interes estrategico, area protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasion, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del area o territorio correspondiente.
ley 84 de 1989: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, estableció una fuerte protección a favor del medio ambiente y de la fauna, señalando que, en todo el territorio nacional, los animales no humanos tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por los seres humanos. En consecuencia, el Estatuto protege a los animales silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
(Documentos para ESTATUTOS :: Estatuto Nacional de Protección de Animales)
C-089:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-089-11.htm
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